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Fallos: 210:622 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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622 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vigentes en su integridad haya obedecido a motivos de carácter constitucional o interpretativo de lo cual deduce el actor que a la Provincia le corresponde cargar con las consecuencias. —° Con respecto a la impugnación a las leyes 2454, 2593 y 2996 como violatorias de la disposición del art.

16 de la Const. Nacional, ve en las consideraciones de los fallos transcriptos por el actor la mejor prueba de la inconsistencia de aquélla, invocando en apoyo de su tesis los fallos de esta Corte publicados en los tomos 105, 273; 117, 22; 132, 198; 147, 402 y especialmente 151, 371 y 171, 394.

Finalmente, en cuanto a la aplicación de las leyes impositivas durante los años 1944 y 1945 que asimismo impugna el actor, como violatorios del art. 19 de la Const. Nacional, manifiesta el representante de la demandada que el Gobierno de la revolución del 4 de junio de 1943 no modificó las leyes impositivas, y lógico resulta que, no habiendo mediado decreto a ese respecto quedarán en vigor esas leyes, extendiendo su fuerza hasta que fuesen derogadas por otras. En consecuencia, termina diciendo, las últimas leyes de impuestos en vi gencia, con las modificaciones sancionadas para el último año, deben considerarse que continúan siendo de indisentible aplicación hasta tanto sean reemplazadas, o al menos se restablezca el funcionamiento de los poderes y legales, Abierta la causa a prueba, se ofrece y produce la que va agregada en autos de fs. 103 a 126. Las partes hacen mérito de la misma en sus alegatos de fs. 129 (bis) a 132 y 133 a 139. A fs. 140 vta. se pasaron los autos en vista al Sr. Procurador General, quien se expide a fs.

° 141, con lo que, a fs. 142 vta. se llamó autos para sentencia definitiva, y E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-622

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