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Fallos: 210:616 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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pagados y m$n. 2.200, que entiende la Dirección General de Rentas que correspondía haber pagado, o sean men. 800, por cada año, esto es, mén. 3.200, haciendo un total de mén. 24.650. A zrega el actor que sólo ahonó la cantidad de mén, 22.500 por considerar preseriptos los gravámenes correspondientes al año 1935 por un total de mén. 2.150 y que el pago lo hizo con protesta mediante telegramas colacionados dirigidos el 25 y el 29 de setiembre de 1945 al Sr. Director General de Rentas de la Provincia, euyos textos transcribe a fs. 65 vía.

y 66. Advierte, además, que por no haber aceptado dicha repartición la deducción de la suma de mán, 2.150 no le otorgó los recibos correspondientes si bien quedó Ja cantidad de mén. 22,500 depositada en la cuenta que ella tiene on el Banco Provincial de Santa Fe, suenreni Villa Constitución, Funda su acción en que: a) habiendo pagado en sus oportunidades las enotas del impuesto territorial de acuerdo a las liquidaciones fiseales con fuerza de cosa juzgada tiene un derecho adquirido a la liberación garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional y sus concordantes; b) los arts. 11, ine. a), 20 y 21 de Ja ley provincial de Santa Fe 1" 2454, 10, inc, a), 19 y 20 de la ley 1" 2593 y 22 de la ley 2996, ercan una desigualdad entre los contribuyentes, en violación del art. 16 de la Constitución Nacional; y €) es contrario a los arts, 17 y 19 de la misma la extensión con que se le aplicó el adicional impositivo erendo por el art. 1" de la ley de la Provincia de Santa Fe u° 2992, ya que sólo estableció el adicional impositivo de los arts. 19 y 20 de la ley 259 para el año 1942 y desde que el art. 1? de la ley n" 3074 sólo deciaró vigente la ley 2593 durante el año 1943.

Considera que es manifiestamente arbitrario e inporta uma elara violación del art. 17 de la Const. Nacio4 E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-616

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