años 1942 y 1943, en la liquidación de las diferencias en más para los años 1944 y 1945, sosteniendo que para estos dos últimos años, esto es, después de 1943, renacieron los arts. 19, 20, 21 y 22 de la ley 2593,que en Jugar del adicional que aquéllas establecicron, aplicaba un impuesto al latifundio. El actor pagó erróneamente ese adicional porque siempre aceptó las liquidaciones que le enviaba el Banco Provincial de Santa Fe, pero como si tuviera dos propiedades, mientras que ahora se le exige la diferencia por aplicación del art. 10, inc. a) de la ley 2593, No se le puede reclamar esa diferencia por los años 1942 y 1943 porque dicho inciso viola el art. 16 de la Constitución ni por los años 1944 y 1945 por no haber estado entonces en vigencia las leyes 2992 y 3074.
Las disposiciones impugnadas de la ley 2992 establecen: "Art, 19. — Grávese con un adicional a todos , los inmuebles urbanos o rurales, sujetos al pago del impuesto de Contribución Directa. Art. 20. — Este adicional se pagará sobre el avalúo total del inmueble juntamente con la Contribución Directa, de acuerdo a la :
siguiente escala: Propiedades de $ 40.001 a $ 100.000 el 15c; de 100.000 a 500.000 el 1e de 500.000 a 1,000.000 el 1 14c y de más de 1.000.000 el 2e. Este adicional se cobrará en el tiempo y forma que determine el Capítulo II de la presente ley". La ley 3074 declaró en vigencia para el año 1943 a las leyes de impuestos que regían en ese momento, entre las que estaba la ley 2503 ratificando para 1943 las normas de los arts. 19 y 20 de la ley 2992.
Termina el actor solicitando que se condene a la Prov. de Santa Fe a devolver $ 22.500 y de progresar sólo varcialmente la neción $ 19.300 (diferencia de contribución directa y latifundio desde 1936 a 1941) o £ 3,200 (adicional por los años 1942|43|44 y 1945) o
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:619
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