600.000 y por aplicación de la escala del art, 3' de las ei tadas leyes tributaban un 8 y un 9 respectivamente, en tanto que consideradas como una sola propiedad al avalúo único de $ 1.100.000 correspondía el 10 lo que por año importa una diferencia en menos de $ 1.600 mn.
y en los once años $ 17.600 min., con más los recargos Y adicionales pertinentes a ese avalúo total del inmueble art. 20, ley 2454 y arts. 19 y 20, ley 2593, art. 1°, leyes 2992 y 3074).
Hace notar que si ambos inmuebles figuraban registrados en padrones distintos ello se debió a que el contribuyente no denunció que formaban uno solo y a que las oficinas fiscales no habían podido hasta entonces comprobarlo por no tener completado el estudio minucioso del catastro.
Fué con el propósito de regularizar la situación de los contribuyentes de la Provincia, que se dictó el dee. n° 11.821 de fecha 24 de mayo de 1945 que concedió plazo hasta el 29 de septiembre del mismo año para que aquéllos que tuviesen empadronados dos o más inmuebles sin atenerse a las disposiciones de las leyes impositivas aludidas, denmunciaran las mismas para abonar las diferencias sin multa, beneficio a que se acogiera el Sr. Quirno. La expresada falta de denuncia y la tardanza de la Dirección General de Rentas en establecer mediante sus propios medios lu ubicación de la propiedad del actor, así como todas las propiedades de la provincia sobre la base de planos catastrales para unificar las partidas y por ende conocer el avalúo único que permitiría aplicar las escalas correspondientes constituyen la única explicación lógica y razonable de las liquidaciones enviadas al Sr. Quirno por el Banco Provincial de Santa Fe, porque es realmente inaceptable que la falta de aplicación de las disposiciones legales Li
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:621
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