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Fallos: 210:615 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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arts. 1, 2 y 3 de la ley provincial n° 2454 imputable a los años 1936 y 1937 y arts. 1, 2 y 3 de la ley provincial n° 2593 por los años 1938/39/40|41|42|43|44 y 1945 inclusive, por recargo del art. 20 de la ley 2454 durante :

los años 1936 y 1937 y recargo del art. 20 de la ley 2593 durante los años 1938/39/40 y 1941, adicional del art. 1° de la ley 2992 imputable a los años 1942/43 y adicional del art. 1? de la ley 3074 por los años 1944 y 1945.

Dice que es propietario de dos fracciones de tierra colindantes, que tienen respectivamente una extensión de 1642 has., 24 áreas, 54 centiáreas y 54 dm, y 1822 has,, 16 áreas, 30 centiáreas y 7 dm, ubicadas en el Departamento de Villa Constitución, Prov. de Santa Fe, que forman un establecimiento dedicado a la explotación agrícolo-ganadera conocido con el nombre de "2 de Febrero" y que, no obstante haber pagado siempre puntualmente todos sus impuestos territoriales, sobre la base de las liquidaciones que le enviara cada año la oficina fiscal respectiva, la Dirección General de Rentas de la demandada le reclamó, respecto a sus dos fracciones de tierra, el pago de las siguientes sumas: diferencias por cuotas de contribución territorial (leyes 1" 2454, arts. 1, 3 y 11, inc. a) y n' 2593, arts. 1, 3 y 10, inc, a) durante los años 1935|36/37/38/39|40|41|42143/44 y 1945 —m$n. 1.600— por cada uno de esos años—, o :

sen m$n. 17.600; recargo del 5 ley 2454, art. 20, durante los años 1935/36/37 m$n. 550 —por cada uno de esos años—, o sea m$n. 1650; recargo del 5 ley 2593, arts. 19 y 20 durante los años 1938/39|40|41 a razón de m$n. 550 —por cada uno de esos años— o sea mén.

2.200; y el adicional del art, 1° de la ley 2992 modificatorio de los arts. 19 y 20 de la ley 2593 y art. 1° ley 3074 que aplica para el año 1943 la ley 2593, durante los años 1942/43/44 y 1945, por diferencia entre m$n. 1.400

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-615

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