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Fallos: 210:614 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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| e 614 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Por lo que respecta a la tacha de inconstitucionaliE dad de las leyes provinciales Nos. 2454, 2593, 2992, 2996 y y 13074, en cuanto crearon escalas progresivas para la E tasa del impuesto, o gravaron más a los inmuebles uniE dos, que a los separados, no encuentro demostración í de existir arbitrariedad en la distribución legal de las e respectivas entegorías. Aunque, teóricamente, y en alE gún caso, pudiera ser objetable hacer de la simple diteA rencia de superficies un motivo de recargo de la tasa fiscal prescindiendo por completo de la calidad de las tierras o de su productividad, en el ocurrente no resul ta se haya liquidado el impuesto con evidente despro porción entre la superficie y el valor.

E Pienso, pues, que no aparece acreditada en autos q la procedencia de la acción, en cuanto respecto a sus R fundamentos de orden constitucional. — Bs. Aires, noviembre 4 de 1946. — Juan Alvarez.


E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
L Bs. Aires, 9 de abril de 1948.

E Y vistos los autos "Quirno Gerónimo Avelino conE tra Santa Fe, la Provincia, sobre inconstitucionalidad e de las leyes 2454, 2593, 2992 y 2996"?, de cuyo estudio E resulta:

Er Que a fs. 57 se presenta D. Gerónimo Avelino QuirE no, que firma y es conocido por Avelino G. Quirno, req presentado por el procurador D. Avelino Quirno Lavao lle, promoviendo demanda contra la Provincia de Santa Fe por repetición de la suma de mén. 22.500 pagada a el 24 de setiembre de 1945 en concepto de diferencias P reclamadas por contribución directa creadas por los

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-614

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