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Fallos: 210:610 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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7 Ma 1 e 616 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Mes E la alegación de que 10 hubo entrega del proyecto ante É la constancia del acta dos de que la Comisión resolvió me proceder el estudio de todo el material "entregado" a por Caspraycó.

E Que, sin embargo, tratándose de la indemnización E del daño que esa retención habría causado, lo primorE dialmente indispensable para hacer procedente el recla mo era la prueba de su existencia, Y bien, no se ha pro1 bado ni alegado que la Provincia utilizara el proyecto E o que el hecho de haberlo retenido sus autoridades per1 mitiera su utilización por otros con menoscabo de la É propiedad de la actora sobre él. Tampoco resulta de la E demanda ni de la prueba que el texto entregado a las 5 autoridades provinciales y del cual después se dijo a É la actora que no se hallaba cn las oficinas ni se consera vaba de él ningún antecedente, fuera el único de que E disponía Caspraycó. Por el contrario, el telegrama de 4 fs. 89 demuestra que después de entregar el proyecto e en San Juan la actora proponía "disentir detalles"" en E Buenos Aires con un delegado del Gobierno Provincial, y además, según sus propias manifestaciones en la deE manda tuvo a su cargo la preparación de folletos expliE cativos (fs. 19 y 20) y de un plano de gran tamaño del E proyecto presentado para lo cual Caspraycó debía estar E en posesión de elementos de éste último, Y, por fin, no E consta en autos —ni hay afirmación alguna de la actole ra en tal sentido—, que se requiriese la devolución a E las autoridades de la Provincia, lo cual no puede justifio , Carse alegando la obligación de la Provincia de adqui rirlo o encomendar a la actora la ejeención de la obra 4 pues como quedó explicado la Provincia no llegó a conE traer ninguna de las dos obligaciones, y de lo que se E está tratando es, precisamente, de las consecuencias | que tuvo para la actora una retención para la que no

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-610

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