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Fallos: 210:612 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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er Fi 5 612 FALLQS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

Surge de este caso la jurisdicción originaria de V. E. por tratarse de causa civil en la que un vecino de la Capital Federal demanda a la provincia de Santa Fe por devolución de impuestos pagados bajo protesta.

Así lo acredita la sumaria información de fs. 78 y lo admitió acertadamente la providencia de fs. 79.

La cuestión planteada es de puro derecho. Por ley 2454 de Santa Fe establecióse una progresión ereciente para la tasa del impuesto de Contribución Directa, con arreglo al valor de las propiedades; y en su ar tículo 11 inc, a) previno dicha ley que se considerarían un solo inmueble aquellos que perteneciendo a un mis| mo propietario fueren colindantes y formasen parte de un solo predio, aunque sus títulos de adquisición fueran | distintos (fs. 106). Un impuesto adicional gravó asimismo a los inmuebles con arreglo al valor que resulE , tase de ese concepto. Más tarde otras leyes mantuvieron | en «eneral tal sistema, previniendo la 2996 que se cony ceptuara como unidad catastral a "Ja finca", y, que ésta definición comprendería las parcelas correspon dientes a un mismo dueño aun cuando solo presentaran E un vértice como punto de unión. Debido a deficiencias E de la fiscalización, o a lo ° .cumpleto del catastro, ocu rría que el Fisco provincial no tuviese en muchos casos | noticia de que parcelas de ese tipo perteneciesen a un h mismo propietario; ignorancia fácilmente explicable E cuando los títulos de adquisición eran distintos y podía | escriturarse cualquiera de los inmuebles sin mención E algnna de los restantes.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-612

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