tenía la Provincia título alguno, por lo cual era preciso acreditar, por de pronto, que la recuperación le fué imposible a la actora.
Por tanto, se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta. Sin costas porque la actora pudo considerarse con razón para promover esta demanda.
Tomás D. Casares — FeLiPe S.
Pénez — Justo L. ALvanez RopríGuez,
GERONIMO AVELINO QUIRNO v. PROV. DE SANTA FE
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Territorial.
Las leyes 2454, 2593 y 2992 de la Prov. de Santa Fe no son violatorias del art, 16 de la Const, Nacional porque graven con una tosa mayor de contribución territorial a los inmuebles unidos, aunque sea por un vértice, que a los separados, ni porque establezcan un impuesto al latifundio cuando la extensión excede cierto límite.
Tampoco lo sen las leyes 2992 y 3074 porque apliquen el adicional sobre aquella base.
PAGO: Principios generales.
La circunstancia de haberse pagado la contribución directa con arreglo a las liquidaciones efectuadas por las autoridades prosuciales que, por ignorar que dos inmuebles eran colindantes. omitieron considerarlo ecmo uno solo a efecto de cobrar el impuesto más elevado correspondiente por razón de la mayor valuación de los mismos y de su mayor superficie, impide cobrar después a su dueño, que no estaba obligado a denunciar si sus propiedades eran o no colindantes, la diferencia que habría tenido que abonar si no hubiera mediado aquel error.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:611
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