y DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 609 gún momento, considerarse dueña del preyecto ni ha procedido de hecho como si lo fuera. El acto de la Comisión que al realizarlo extralimitó sus atribuciones in- —_explieablemente, pudo sin duda alguna producir conE fusión pero no inducir a la actora en un error insalvay ble o inexcusable puesto que, por una parte con motivo | de su presentación al concurso conocía los términos del E decreto que lo convocó y entre ellos lo relativo o la constitución y atribuciones de la Comisión, y por otra si el error obedeció a la presencia del Ministro de Obras | Públicas ha de observarse que tanto del decreto como de las pertinentes normas legales de la Provincia (arts.
28, 48, 54, 56 y 66 de la ley 629) resultaba terminante la falta de atribuciones de dicho funcionario para comprometer en ese caso al Gobierno de que formaba parte con el alcance y para el fin que consta en el acta dos, como, por lo demás, lo reconoce la actora en el telegrama de fs. 88 donde se refiere a que el Ministro de Obras Públicas le había comunicado que el Gobierno de la Provincia haría suyo el dictamen asegurándole la realización de la obra... ete."°, vale decir que estaba en el entendimiento de que sólo se trataba de un dictamen y de que la Provincia no quedaba obligada por él mientras no lo hiciera suyo formalmente, lo que nunca sucedió.
Que si no el precio fijado por ella misma « 5u proyecto -la actora reclama por fin el resarcimiento del daño que le causaron las antoridades de la Provincia al retenerlo sin encomendarle su ejecución ni abonarle por ese trabajo retribución alguna: .
Que a este reclamo no puede oponer la Provincia la salvedad contenida en el acta dos y en el telegrama de fs. 91 de que pedía la exhibición del proyecto sin compromiso alguno para la Provincia porque no se trata de la exhibición de él sino de su retención. Ni menos
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:609
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-609¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 609 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
