572 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA art, 4° de la ley 11.933, ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por violatorio del art. 86, ine. 2" de la Constitución Nacional (censo "Giambrone de Pulido e/. Caja de Maternidad", La Ley, octubre 15/947).
Que en el caso que se examina, de la constancia de fs. 3.
suscripta por la solicitante, se desprende que la mism.t se E, retiró del trabajo, por voluntad propia, °! 27 de julio de y 1945, corroborado ello por el informe de fs. 13; y según cons1 tancia de fs. 2. contrae matrimonio el 4 de marzo de 1946.
A solicitando beneficio por embarazo cuya concepción se establece, como hecho probable, en el mes de julio de 1946, año e éste en que aquélla no estaba bajo dependencia ajena, según lo tiene manifestado a fs, %, como tampoco lo estaba en la y fecha del parto. De ahí, púes, que no correspondan los beneficios solicitados.
Por ello se resuelve confirmar la resolución de fs. $ en cuanto ha sido materia del recurso, — Woracio Bonet Ista. — Electo Santos, | DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL F Suprema Corte:
le : El Instituto Nacional de Previsión Social denegó E la solicitud de subsidio de maternidad presentada por h D' Josefa Moreno de Martínez, en razón de que la tiE , 1 pe y cionante no reunía los requisitos exigidos por el art. 35 e del decreto reglamentario de la ley 11.933 (fs. 7/8).
E Llevada la apelación a la Cámara del Trabajo, éso ta confirmó lo resuelto, fundándose directamente en el D art, 1" de la ley, y en el hecho de no encontrarse la reE currente vinculada por contrato de trabajo alguno a la E época del parto (fs. 21). E Encuentro acertada tal interpretación, que se aj"s5 ta a lo resuelto por V. E., de acuerdo con mi dictamen, > en 209:13 . Según se estableció entonces, el derecho a la indemnización surge, exclusivamente, de la prohibi
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:572
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-572¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 572 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
