contrato °: locación de obra con suministro de materiales (art. 1629) no es un contrato mixto sino una locación (Machado, t. 4, púg. 420, Salvat, Tratado V, púg.
508; Juez Dr. Barraquero in re "Alfaro su cone. J. A.
T. 32, pág. 449 y sigts., Lafaille, Contratos, T. II, pág.
30, Spota, Locación de Obra, pág. 24, y los considerandos 3" y 4" del fallo de esta Corte, t. 198, p. 193) las operaciones que integran su realidad económica incluyen el negocio consistente en el suministro de materiales pertenecientes al locador, es decir, en la transferencia onerosa de cllos al locatario. Hay, pues, en este caso una operación que implica, comprende o lleva en sí el acto económico de negociar con el suministro de determinadas mercaderías, lo cual configura la venta de ellas tenido en vista por el impuesto en cuestión, siempre que esa transmisión sea la primera de que son objeto.
Que es lo que sucede en esta causa, pues las mercaderías suministradas por la actora con motivo de una locación de obra fueron directamente introducidas al país por ella.
Que la doctrina sentada en la sentencia de esta Corte registrada en la púg. 193 del t. 198 de sus Fallos no es de aplicación en este caso pues como se hizo constar expresamente en el ?° considerando de ella las mercaderías suministradas con motivo de la locación de obra que se examinaba ya habían pagado impuesto a las ventas y lo que estaba en tela de juicio era si dicho gravamen debía recner también sobre el producto u obra para cuya ejecución se había realizado el contrato de locación a que se acaba de aludir, y aquí no se trata de esto último sino de lo primero, es decir, de la procedencia del cobro del impuesto con respecto a determinadas mercaderías suministradas al ejecutar la obra y que no lo habían tributado antes por no haber sido objcto de ninguna transferencia anterior.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:569
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