DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 opina que corresponde denegarle los beneficios del seguro de maternidad. — División Riesgos, 2 de abril de 1947, — Dr. Alejandro A. Nimo,
RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NaCIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Buenos Aires, 17 de abril de 1947.
Se deja constancia que el Directorio en sesión de la fecha, de acuerdo a lo aconsejado por la División Riesgos y conforme al despacho de la Comisión (ley 4349 y Riesgos) acordó adoptar como resolución el proyecto elevado precedentemente por la División de Riesgos; en consecuencia, por Mesa General de Entradas notifíquese a la parte interesada y, consentida o recurrida que sea la misma, vuelva a la citada División o archívese, según corresponda. — José F. Do.
mínguez.
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO
Buenos Aires, octubre 30 de 1947.
Vistos y considerando:
Que para eumplirse las previsiones de la ley 11.933 respecto de las solicitudes de los beneficios establecidos en la misma, es necesario que éstas se encuentren vinculadas por un contrato de trabajo con alguno de los empleados contemplados en el art. 1" y, como consecuencia de ello exista una relación de dependencia en el momento en que la solicitante es acreedora ¡ derecho reclamado, Que tal interpretación surge del texto citado art. 1" en cuanto prohibe el trabajo de la mujer, treinta días antes del parto y cuarenta y cinco posteriores al mismo, y a la madre obrera en tales condiciones debe proveérsele la subsistencia durante ese descanso necesario y obligatorio, sin que constituya obstáculo para arribar a estas conclusiones las disposiciones reglamentarias establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional en los decretos 80.229 y 124.925 cuyo art. 35, respecto de este último, en cuanto supedita el otorgamiento del subsidio al pago de la contribución trimestral que establece el
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:571
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-571¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 571 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
