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Fallos: 210:576 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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576 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

haberse puesto en tela de juicio la constitucionalidad de la Ley de Bonos de Pavimentación de la Provincia de Buenos Aires.

Sostiene la actora que el pavimento construído es confiscatorio porque en su aplicación al caso de autos alcanza por capital neto al 40 del valor del bien, e insume el 80 del mismo si se lo paga en cuotas trimestrales; y como consecuencia de tal premisa, pide se condene a la provincia a devolverle las sumas pagndas bajo protesta, con enstas e intereses.

El fondo del asunto se-reduce entonces a determinar si es o ho extorsivo lo que se exige por concepto del precio del pavimento, atento el valor del predio afectado; de suerte que, una vez más, corresponderá a V.

E. decidir si, atenta la prueba rendida en autos, debe conceptuarse o no que el precio cobrado resulte confiscatorio, La Corte ha entendido siempre que ello constituye cuestión de hecho, y que no debe trazar en sus fallos línea alguna que señale netamente hasta donde está permitido cobrar válidamente, y donde comienza el agravio a las garantías constitucionales, Ha de excusar V, E. si, respetuosamente, insisto en la opinión de que todo pavimento representa un beneficio para los predios linderos, y es justo por lo tanto paguen algo por ese beneficio quienes lo reciben. Paréceme duro se reconozca ai deudor el derecho de no pagar ni siquiera lo justo, simplemente porque se le cobra más de lo justo.

También resulta cuestión de hecho, y ajena a mi dictamen, la de si las protestas reúnen los requisitos indispensables para su validez. — Bs. Aires, octubre 5 de 1946. — Juan Alvarez.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-576

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