FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 7 de abril de 1948.
Y vistos: Los autos caratulados "Dic. Rodríguez Aurelia Diez Gutiérrez de y otros contra Buenos Aires, la Provincia, sobre inconstitucionalidad de la ley de bonos de pavimentación", de cuyo estudio resulta:
Que a fs, 24 se presenta D. José Antonio Tiscornia, en representación de D° Aurelia Diez Gutiérrez de Diez Rodríguez, D' Aurelia Rosario Diez Rodríguez y Diez Gutiérrez de Alvarez, D° María Angela Diez Rodríguez y Diez Gutiérrez de González, D. Plácido Valerio Diez Rodríguez y Diez Gutiérrez, D' J ulia Diez Rodríguez y Diez Gutiérrez, D' Teresa Remedios Diez Rodríguez y Diez Gutiérrez de Simón, D" María Dolores Diez Rodríguez y Diez Gutiérrez, D' Josefa Benjamina Diez Ro- .
dríguez y Diez Gutiérrez de Alvarez, D' Elba Gaudiosa, D. Adolfo Fernando, y D. Honorio César García Diez, todos vecinos de la Capital Federal, demandando a la Provincia de Buenos Aires por incongtitucionalidad de Ja ley de bonos de pavimentación en cuanto afecta a su fracción de tierra y por repetición de las sumas de $ 18.673,65 "4 abonada por cl pavimento de la Avenida Cineuentenario y de $ 10.402,23 "5 pagnda por el pavimento de la calle Tucumán.
Refiere que, con arreglo a los títulos que menciona, «us representados fueron dueños de una fracción de tierra, señalada en el plano del Partido de General Pueyrredón de la Provincia de Buenos Aires como chacra 99, de una superficie total de 72.441 mts. 68 demts. cuadrados, ubicada en la ciudad de Mar del Plata de dicho partido y provincia.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:577
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