566 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Es procedente el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 110 contra el fallo de segunda instancia obrante a fs. 108, ya que trátase de litigio relativo a percepción de renta fiscal y su monto excede notoria mente el límite mínimo fijado en el art. 3, inc. 7 de la ley 4055.
Por lo que respecto a la interpretación de la ley 3 12.143, discútese de nuevo ante V. E. si la enajenación | de materiales de construcción hecha por los constructores a los particulares que en definitiva resultan propief tarios de la obra, debe reputarse "venta" anexa a una | locación de servicios, y bajo tal concepto, está gravada por el impuesto que dicha ley establece. Sobre lo mismo, Eo nada podría yo agregar ahora a los argumentos hechos | valer ante V. E. en sentido afirmativo, al plantearse el y caso Guaita (dictamen del 10 de junio de 1943; fallo del | 19 de abril de 1944). Dí por reproducido entonces el extenso memorial presentado en segunda instancia por E el Sr. Procurador Fiscal de Cámara; y tales razones, E en lo sustancial, han sido mantenidas por dicho magisE trado al informar in voce en esta causa, como podrá E V. E. comprobarlo requiriendo de la Cámara Federal É el envío del memorial a que se alude a fs. 107.
E Con todo el respeto que debo y profeso a los faE llos en contrario de V. E., sigo pensando que por vía de + locación, quien encarga la obra jamás habría adquirido > la propiedad de tales materiales sea bajo forma de ediLes ficio, verja, alhaja, libro impreso, arboleda, u otras É cualesquiera; y bien sabido es que tratándose de cons
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:566
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-566
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 566 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos