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Fallos: 210:570 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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| Que por ser revocatoria esta sentencia corresponde | eximir de las costas a la parte vencida, en todas las instancias.

| Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Las costas de todas las instan cias se pagarán en el orden causado.


N Tomás D. Casares — Fetire S.
Pérez — Luis R. LoxcHt — Justo L. ALvanez RopríGUEZ
JOSEFA MORENO DE MARTINEZ v. CAJA
y DE MATERNIDAD
CAJA DE MATERNIDAD.
El subsidio de maternidad surge de la prohibición de trabajar durante ciertos períodos impuesta por la ley a la mujer empleada, y no beneficia a la.que no lo estaba durante las épocas que la ley indica.

ResoLUCIÓN DEL JEFE DE LA DivISIÓN Riescos Señor Seeretaric General:

De las presentes netuaciones resulta que Da, Josefa Moa reno de Martínez, afiliada n" 491.053, no ha trabajado en la fecha de concepción, que se presume ocurrida en el mes de julio del año 1946 y que en su cuenta personal, en los tres E años inmediatamente anteriores a la misma, sólo tiene seis contribuciones.

y Por consiguiente, como la peticionante no reúne los requiE sitos exigidos por el art. 35 del decreto n" 80.229, el subseripto E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-570

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