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Fallos: 209:13 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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| DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 13 | equitativa sino por entender que la ley no consiente la fijación de una menor, llegándose por esta Corte a la conclusión de que no hay tal obstáculo legal débese revocar la sentencia y disponer que los autos vuelvan al juez de 'a causa para que, en vista de la inteligencia dada al precepto legal de que se trata, determine el monto de la indemnización habida cuenta de las cireunstancias del caso, lo que esta Corte no podría hacer ahora sin substraer esta determinación a la revisión de las instancias que la ley ritual establece para las causas de esta especie.

Por tanto y con el alcance explicado en el último considerando se revoca la sentencia apelada de fs. 124, sin costas.

Tomás D. Casares — FELirE $.

Pérez — Luis R. LoncHt — Justo L. ALvanez RobríGUEz.


FRANCISCO AGUIRRE MORENO Y OTROS
IMPUESTOS INTERNOS: Principios generales.

Los arts. 19 y 20 de la ley 3764 —9 y 10 del T. 0.— no son susceptibles de interpretación extensiva. (')
ESTERINA PULIDO DE GIAMBRONE v. CAJA NACIO-

NAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES

CAJA DE MATERNIDAD.
La prohibición de trabajar y la asignación del subsidio establecidas por la ley 11.933 no están supeditadas al cumplimiento de condición alguna —ni siquiera al pago de la contribución trimestral— por parte de las empleadas en 1) 1" de octubre de 1947, Fallos: 205, 51.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-13

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