trucciones, suele ocurrir que la mayor parte del precio de la obra está representada por el valor de los materiales de cuya propiedad se desprende el constructor, luerando al transferirlos. Salvo, pues, mi opinión, disconforme con la recordada doctrina de V. E. — Bs. Aires, febrero 14 de 1947. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 7 de abril de 1948.
Y vistos los autos "Cía. Gral. de Obras Públicas contra Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos), demanda contenciosa", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación a fs. 110.
Considerando:
Que el impuesto creado por la ley 12.143 se aplica "sobre las ventas de mercaderías, frutos y productos, en forma que incida sobre una sola de las etapas de que es objeto la negociación".
Que dicho impuesto sustituyó al que recaía sobre las transacciones, y tanto según el mensaje con que el P. E. remitió el proyecto al Congreso, como según lo expresado en el informe de la mayoría de la Comisión respectiva en la Cámara de Diputados, la reforma tuvo principalmente por objeto: hacer recaer el gravamen sobre "la sola venta de mercaderías, etc.... quedando al margen de él todas las demás transacciones comerciales"?, "aplicarlo sobre el precio neto de la venta" y "°percibirlo en 'una sola de las etapas de comercialización de que es susceptible cada mercadería" (mensaje del P. E.; Diario de Sesiones de la Cámara de Diputa
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:567
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-567
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 567 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos