ción de trabajar impuesta por la ley durante ciertos períodos, con prescindencia de cualquier otra condición.
Encl sub-judice, la interesada dejó su empleo el 27 de julio de 1945, casi dos años antes de la fecha presunta del parto, fijada para abril de 1947.
Corresponde, en consecuencia, confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. — Bs.
Aires, febrero 19 de 1948. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 7 de abril de 1948.
Y vistos: los autos "Martínez Josefa Moreno de v. Caja de Maternidad, ley 11.933" venidos por vía de recurso extraordinario, y Considerando:
Que por disposición del art. 1° de la ley 11.933, en todos los estublecimientos a que la misma se refiere ",..queda prohibido, sin excepción alguna el empleo de mujeres treinta días antes del parto y cuarenta y cinco después del mismo". "Las mujeres que se encuentren en tales condiciones percibirán un subsidio equivalente a su salario o sueldo íntegro, no pudiendo ser superior a $ 200" (art. ?). "Durante los períodos determinados por la presente ley que la mujer no trabaje, deberá conservársele el puesto o empleo"? (art. 3).
Que de estos preceptos se sigue necesariamente que el derecho a la indemnización corresponde a la y prohibición de trabajar impuesta por la ley a la mujer empleada durante ciertos períodos, pero, ni de la letra Y o espíritu del texto legal, ni de lo resuelto por esta CorE Li
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:573
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-573¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 573 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
