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Fallos: 210:561 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ción »1 decreto n" 536/45 que se atribuyó a Griinblatt, sino tan sólo el punto relativo a las facultades de la Dirección de Migraciones en cuanto a la entrada de extranjeros al país y cuestionadas por el recurrente, Que el derecho de la Nación para regular y condicionar la admisión de extranjeros en la forma y medida que, con arreglo a los preceptos constitucionales, lo requiera el bien común, ha sido expresamente reconocido por la jurisprudencia de esta Corte Suprema, declarándolo compatible con los derechos y garantías asegurados por la ley suprema que, en principio, no amparan :

al extranjero que logra ingresar al país cludiendo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley de inmigración y su reglamentación (Fallos: 200, 99; 205, 628; 206, 15 y los que en ellos se citan), Ha declarado, asimisn o. que la autoridad competente para verificar y exigir . cumplimiento de dichos requisitos, lo es para obtener la recondueción de quienes burlaron el contralor encomendado a la misma, no habiendo en tal caso ejercio irregular o abusivo de facultades por parte de la Dirección de Migraciones, puesto que sólo trata de ha- .

cer efectivo el cumplimiento del contralor del ingreso que la ley y la reglamentación le encomiendan (Fallos citados). N Que es manifiestamente incompatible con los principios expuestos la pretensión de que se imponga a la repartición mencionada la obligación de poner en libertad al pasajero clandestino mientras realiza las gestiones tendientes a obtener su ingreso y a fin de que sen posible, además, mediante ese procedimiento apreciarse con certeza su conducta, pues ello equivaldría a desvirtuar y aun a anular el ejercicio de la facultad reconocida en el considerando precedente. Siempre que la Dirección de Migraciones no decida reembarcarlo o que

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-561

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