Se extiende luego en largas consideraciones para demostrar que ambas condiciones no se cumplen y que por lo tanto A el criterio de la Dirección del Impuesto es equivocado y en mérito de tedo ello, solicita se eondene al Fisco Nacional a devolverle la suma que indebidamente y por error de derecho abonó, con intereses desde el 25 de julio de 1941 y las costas.
Que a fojas 21 amplía su demanda por las sumas de un mil ciento cincuenta y dos pesos con dos centavos y cinenenta y dos mil enatrocientos veinticcho pesos con veintiocho centavos moneda nacional, indicando las fechas y circunstancias en que efectuó ambos pagos y cuya devolución solicita por los mismos fundamentos, con intereses desde la fecha del pago y costas.
Que el señor Procurader Fiscal al contestar la demanda opone en primer término la excepción de falta de personería en el apoderado de la actora, pues del poder que acompaña oo und que esté facultado para entablar acciones judiviales, Refuta luego la argumentación desarrollada por la actora señalando, además, que en el concepto de la ley, la operación renta tiene un significado y aleanee distintos que en campo del derecho civil y que su carácter de importador lo haría de todos modos pasible del pago del impuesto, Sin perjuicio de lo expuesto y para el hipotético caso de que prosperara la demanda, opone la preseripción de dos años que autoriza el artículo 24 de la ley 11.683 t.o. respecto de todos los pagos efectuados con anterioridad al 2 de octubre de 1939, o sea dos años antes de la interposición de la demanda.
Por todo lo expuesto, pide el rechazo de la demanda con costas. .
Y Considerando:
Que en cuanto a la excepción de falta de personería opuesta por el Señor Procurador Fiscal, con la agregación del testimonio de poder que obra a fs. 73 ha quedado prácticamente sin objeto ya que la actora se allanó a la misma acompañando el instramento legal del caso, como así lo reconoce el prepio oponente en su memorial de fs. 95 y siendo procedente como lo pide en este punto, la aplicación de costas a la actora, se declaran a su cargo.
y Que en cuanto al fendo del asínto se refiere, de acuerdo E E Be | 2
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:564
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