a lo resuelto por la Cámara Federal con fecha 5 de junio de 1944 en el juicio seguido por Siemens Baunion Cía. Platense de Construcciones S. A. contra el Fisco Nacional cuyas conclusiones el suscripto acepta por considerarlas ajustadas a la ley, preeede hacer lugar a la demanda y tanto más, cuanto que el propio representante de la Nación en aquel juicio consintió en esta parte dicha sentencia, Que la cantidad cuya repetición se persigue se encuentra reemocida y justificada según resulta del oficio de la Direeción General del Impuesto a los Réditos, agregado a fs. 81.
Que, por último, con referencia a la preseripción opuesta.
concordante con lo resuelte por la Corte Suprema en el mismo juicio, con fecha 19 de septiembre de 1945, tratándose de paros efectuados sin causa y por error de derecho, la preseripción aplicable sería la de diez años del art, 4023 del Códivo Civil y no la del art. 24 de la ley 11.683 que sólo se refiere a los pagos efectuados por error de cálculo o concepto, razón por la cual aquélla no se ha enmplido.
Por estas consideraciones, fallo: declarando que el Fisco Nacional debe devolver a "GEOPE", Compañía General de Obras Públicas S, A. la suma de ciento dos mil ochecientos sesenta y enatro pesos con tres centavos moneda nacional, con intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación Arrentina desde la notificación de la demanda y sin costas, en razón de que 1a jurisprudencia aludida es posterior a la iniciación de la demanda: con excepción de las correspendientes a la excepción a que se refiere e' considerando 1 que se declaran a esrgo de la actora, — Eduardo A. Ortiz Basvalda,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 16 de octubre de 1946.
Considerando:
El decreto 24.671 del 1° de octubre de 1945, invoendo por el representante del Fisco en esta instancia, es evidentemente modifieatorio y no aclaraterio de la ley 12143 y por lo tanto puede tener efecto retroactivo y aplicarse a los ensos suscitados con anterioridad. , , Por ello y por sus fundamentos se confirma la sentencia de fs. 98 en cuanto ha sido materia del recurso. — Horacio García Rams. — Carlos Del Campillo, — Ricardo Vilar Palacio. — Juan A. González Calderón, — Carlos Herrera.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:565
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