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Fallos: 210:563 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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LOCACION DE OBRA.
El contrato de locación de obra con suministro de materiales no es un contrato mixto sino una locación que incluye el negocio consistente en la transferencia de dichos materiales al locatario.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Impuesto a los réditos, El art. 48 de la ley 11.683 (t. 0.) no es óbice para que se exima del pago de las costas del juicio a la parte que en 1 y » instancias obtuvo fallo favorable, revocado en Jra. instancia por la Corte Suprema,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, octubre 26 de 1945.

Y vistos para resolver este juicio seguido por "GEOPE" Compañía General de Obras Públicas S. A, contra el Fisco Nacional, sobre repetición de impuesto a las ventas: y Considerando :

Que la sociedad actora manifiesta que explota el ramo de construeción de cbras públicas y privadas. Con tal motivo introduce al puís. entre otros materiales, hierro de diversas clases, no para luerar con la reventa, sino para utilizar esos materiales en la ejecución de las obras que contrata, Por error y de acuerdo al detalle que indien paró por impuesto a las ventas desde el nño 1936 21 1941 la sumo tetal de cuarenta y nueve mil doscientes ochenta y tres pesos con setenta y tres centavos moneda nacional, hasta que apercibida de su error reclamó su devolución de la Dirección General del Impuesto a los Réditos exponiendo cn esa oportunidad las razones en virtud de las cuales ese pago no correspondía, pero esta repartición deelaró debidamente satisfecho el impuesto cuestionado y no hizo lugar a su reclamo, El impuesto ereado por la ley 12.143, modificada a su vez por la 12.345, grava como lo establece el artículo 1 °"Las ventas de mercaderías, frutos y produetos" y en el enso de autos no se trata ni de una operación jurídica especie: "i/o, ni por su objeto de mereaderías, frutos y productos", como lo quiere la ley.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-563

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