552 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA fs. 22, negando en general los hechos y la procedencia del derecho en que se funda la acción, que sólo podrá prosperar en la medida de la prueba, y solicitando el rechazo de la demanda con costas. .
Que abierto el juicio a prueba (fs. 30 v.), se produce a la que informa el certifiendo de Secretaría de fs. 170, se ordena la agregación de la de fs, 172 y 175, presentan sus alegatos las partes 2 fs. 175/81 y 182/93, dictamina el Sr. Procurador General a fs. 195, llamándose antos para definitiva a fs. 195 vía, y Considerando:
Que esta Corte ha admitido reiteradamente In responsabilidad del Estado por los daños que causen sus agentes en el desempeño de sus funciones (Fallos T.
182, pág. 210).
| Que con las constancias de la causa criminal que corre por cuerda separada, informes de fs. 103 a 107 y testimonios de fs. 86 vta. y 101, se prueba que el conductor del vehículo de la demandada, es dependiente | de ésta y se encontraba en el momento del hecho, desempeñando sus funciones.
Que los puntos materia de controversia se reducen y pues, de la negativa general que contiene el escrito de responde, a las dos defensas sustentadas en el alegato E de fs. 175: a) Que no ha mediado culpa del conductor E Caldentey; b) Que de cualquier forma, la suma reclamada es excesiva.
y Que respecto del primer punto, la prueba ha sido É adversa a la demandada, ya que permite justificar la > culpa de su agente en el evento dañoso y en consecuencia su responsabilidad (arts. 1109 y 1113 C. Civil).
k Iniciar el eruce de la calle Sarmiento, en circunstanU E E e
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:552
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-552
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 552 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos