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Fallos: 210:552 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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552 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA fs. 22, negando en general los hechos y la procedencia del derecho en que se funda la acción, que sólo podrá prosperar en la medida de la prueba, y solicitando el rechazo de la demanda con costas. .

Que abierto el juicio a prueba (fs. 30 v.), se produce a la que informa el certifiendo de Secretaría de fs. 170, se ordena la agregación de la de fs, 172 y 175, presentan sus alegatos las partes 2 fs. 175/81 y 182/93, dictamina el Sr. Procurador General a fs. 195, llamándose antos para definitiva a fs. 195 vía, y Considerando:

Que esta Corte ha admitido reiteradamente In responsabilidad del Estado por los daños que causen sus agentes en el desempeño de sus funciones (Fallos T.

182, pág. 210).

| Que con las constancias de la causa criminal que corre por cuerda separada, informes de fs. 103 a 107 y testimonios de fs. 86 vta. y 101, se prueba que el conductor del vehículo de la demandada, es dependiente | de ésta y se encontraba en el momento del hecho, desempeñando sus funciones.

Que los puntos materia de controversia se reducen y pues, de la negativa general que contiene el escrito de responde, a las dos defensas sustentadas en el alegato E de fs. 175: a) Que no ha mediado culpa del conductor E Caldentey; b) Que de cualquier forma, la suma reclamada es excesiva.

y Que respecto del primer punto, la prueba ha sido É adversa a la demandada, ya que permite justificar la > culpa de su agente en el evento dañoso y en consecuencia su responsabilidad (arts. 1109 y 1113 C. Civil).

k Iniciar el eruce de la calle Sarmiento, en circunstanU E E e

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-552

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