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Fallos: 210:554 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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de sus conclusiones y atenta las actividades de aquél, estima justa y equitativa la suma reclamada de mgn.

3.440.

Que el rubro de $ 50 por alquiler de silla ortopédica no ha sido acreditado en autos, las propinas y limosnas constituyen actos graciables del actor no susceptibles de reparación y los gastos de mn. 93, 20 y 550 no son consecuencia del infortunio, por lo cual se desestiman.

Que los intereses proceden a partir de la motificación de la demanda (Fallos: 193, 2-1).

Por ello, atento lo dictaminado por el Sr. Procurador General se declara que la Provincia de Buenos Aires deberá pagar al actor, en el término de noventa días, la «uma de diez mil veintiún pesos moneda nacional. Con «us intereses a partir de la notificación de la demanda y a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, Y con costas.

Fe.ire S. Pénez — Levis R. Losar — Justo TL. ALVAREZ Ronríavez — Roporro (1. Va

LENZUELA,

JOSE BENIGNO FERNANDEZ v. MIGUEL CAMACHO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma, La alegación implícita de principios o garantías constitucionales no constituye el planteamiento conereto de la cuestión federal necesaria para sustentar el recurso extraordinario.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-554

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