556 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En consecuencia, y siempre que V. E. no considere que el pronunciamiento apelado es evidentemente arbitrario, procedería declarar bien denegado a fs. 192 el recurso extraordinario interpuesto a fs. 187, y desestimar la presente queja. — Bs. Aires, marzo 31 de 1948.
— Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, abril 5 de 1948.
Y vista la precedente queja caratulada: "Recurso de hecho deducido por el querellado en los autos Fernández José Benigno e/. Camacho Miguel" para decidir sobre su procedencia.
Y Considerando:
Que dos son las cuestiones en que se funda el re- A curso extraordinario interpuesto a fs. 187 y denegado a fs. 192. A saber: la violación de la igualdad ante la ley, garantía que se dice implícitamente invocada en el curso del proceso —fs. 187 vta.— y el desconocimiento del "Derecho del Trabajador" del que se afirma que es un tratado, que ha sido además, convertido en ley del Congreso —fs. 189—.
Que en cuanto a lo primero debe desde luego observarse que la alegación implícita de principios o garan| tías constitucionales no constituye el planteamiento concreto de la cuestión federal necesaria para sustentar el recurso extraordinario, Fallos; 187, 296 y 505; 207, 152 y otros.
Que prescindiendo por lo demás de lo referente a la apreciación de la prueba, punto ajeno al recurso exki
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:556
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