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Fallos: 210:555 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 555 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Erclusión de las cnestiones de hecho. Reglas generales.

Las cuestiones de prueba son ajenas al recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.

No existe violación de la igualdad por la cireunstancia de haberse decretado una medida "para mejor proveer" ni por el apartamiento del tribunal apelado de su anterior jurisprudencia, a lo que en la especie se agrega que el informe de peritos calígrafos es sólo uno de los elementos de juicio en que la sentencia se funda.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario si en el escrito de interposición del mismo se ha omitido precisar disposición alguna conereta de un tratado o ley federal, susceptible de autorizar la concesión de aquél, a euyo efeeto no basta la invocación genérica de los Derechos del Trabajador aun admitiendo, a título de hipótesis, que pueda revestir el carácter alegado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

No procede el recurso extraordinario si de los autos re«nlta que la pena impuesta al reeirrente por la sentencia apelada ha sido enmplida, cirenvstancia que hace inoficiosn la sentencia que pudiera dietar el Tribunal.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. ha resuelto reiteradamente en sue fallos —entre ellos el de 1? de octubre de 1947 in re "Provincia de Tucumán v. Cía. Hidroeléctrica de Tuepmán 8/. nulidad y caducidad de contrato"—, que los fundamentos de derecho común y de hecho en que se apoya una sentencia, :

son irrevisibles en la instancia extraordinaria.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-555

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