DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 551 terceras personas y la imprudencia del conductor del coche oficial, cuya responsabilidad sostiene con arreglo a la numerosa jurisprudencia federal y civil que cita.
Agega que como se ha resuelto en diversos fallos, el sobreseimiento provisional decretado en el sumario no obsta a la acción civil y enumera luego los perjuicios sufridos por el actor, que, a raíz del accidente, tuvo que permanecer internado durante varias semanas en el Sanatorio Marini, soportar dos eruentas operaciones y la amputación de los dos dedos menores del pie fracturado, con todos los gastos que enumera —mén. 6.543, además $ 258 por otros conceptos— y los trastornos de un período de varios meses de curación e incapacidad, a los que se sumaron los provenientes del retorno precipitado de la familia que se hallaba desennsando en Córdoba —mén. 643,20—. Por otra parte, la capacidad del actor para caminar ha queJado disminuida y ello se traduce en un gasto mayor con motivo de las actividades a que se dedica, pues la amputación de los dedos del pie le impide también, utilizar, salvo excepcionalmente, los medios de transporte colectivo. Considera que si se aplicara el criterio de la ley 9688 habría que indemnizar al doctor Amadeo, como si hubiera sufrido la reducción de un 12 en su capacidad de trabajo, por lo cual y en atención a las circunstancias del caso, reclama el pago de m$n. 3.440.
Termina solicitando se condene a la Provincia de Buenos Aires, a pagar a su mandante, la suma de mén.
10.794.20, con intereses a partir de la notificación de la demanda y las costas del juicio.
Que a fs. 24 el actor amplía su demanda por el importe de una hota especial para el pie lesionado —$ 60— y a fs. 25 se presenta D. Salvador Oría (h.) por la Provincia de Buenos Aires y evacúa el traslado ordenado a
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:551
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