ocasionó el acto ilícite, a los devengados a partir de la interpelación judicial, procede concedérselos desde esa fecha y no desde aquella en que se produjo el perjuicio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se trata en estos autos del ejercicio de una acción de indemnización de perjuicios emergentes de cuasidelito, promovida por un vecino de la Capital Federal contra la Provincia de Buenos Aires. No cabe duda, entonces, de que la causa sub judice deba conceptuarse civil, y sujeta a la jurisdicción originaria de V. E,, tal . .
como lo admitió la providencia de fs. 22 en mérito a la información sumaria que oportunamente le sirviera de hase, En cuanto a la materia disentida, versa sobre cuestiones de derecho común, o de hecho, ajenas a mi dictamen. — Buenos Aires, diciembre 2 de 1946. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1948.
Y vistos estos autos caratulados " Amadeo Rómulo contra Buenos Aires, la Provincia, sobre indemnización por daños y perjuicios por lesiones"" de los que resulta:
Que a fs. 9 se presenta D. Daniel González Videla h.) en representación del actor y promueve demanda , y contra la Provincia de Buenos Aires por cobro de la suma de mén. 10,794.20 en concepto de indemnización de daños y perjuicios fundado en los hechos siguientes:
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:549
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