S. A. AGRICOLA GANADERA "DON FEDERICO"
NONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
No habiendo existido instancias judiciales anteriores 10 es de aplicación, a los efectos de regular los honcrarios solicitados en el recurso de queja, el eriterio establecido en el art. 11 del decreto 1? 30.439/44 que, ante la forma taxativa de enumerar los juicios en él comprendidos, no es aplicable por analogía en supuestes que no contempla.
Para regular los honorarios que corresponden a quienes interpusieron el recurso de queja debe tenerse en cuenta si éste prosperó o fué desestimado,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1948.
Autos y Vistos: Considerando:
Que en el caso, no es de aplicación a los efectos de regular los honorarios solicitados en el recurso de queja el eriterio que establece el art. 11 del decreto 1 30.439, por no haber existido instancias judiciales anteriores.
Por otra parte cabe consignar, que como lo ha resuelto esta Corte Suprema in re: C. S. 206-322 y 208-164, el referido decreto, dada la forma taxativa de enumerar los juicios comprendidos en él, hace imposible su aplicación analógica en supuestos que no contempla.
Y por último debe tenerse presente al determinar los honorarios, que los trabajos aparecen realizados en un recurso de queja por denegación de una instancia extraordinaria que no fué abierta.
Por ello se regulan en tres mil y un mil pesos mo¡ | y
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:547
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-547
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