El día 8 de enero de 1945, su mandante transitaba por la calle Callao hacia el sur y en momentos que, tras —puesta la de Sarmiento, "roseguía su camino sobre la acera Sud Este del eruee de ambas, fué atropellado y derribado por un automóvil que subió violentamente a la vereda por donde caminaba y que con una de sus ruedas le fracturó el pie izquierdo.
El vehículo causante del evento —chapa oficial n° 3957 del Ministerio de Obras Públicas de la Prov. de Buenos Aires— era conducido por el empleado Eduardo Gregorio Caldentey y transportaba al doctor Pablo Martorell, titular interino de la referida cartera, desde su domicilio en esta enpital hasta la ciudad de La Plata, donde debía iniciar sus tareas oficiales.
Mientras circulaba por Callao hacia el Sur, su conducetor se aventuró a cruzar Sarmiento en circunstancias en que un tranvía que se deslizaba por esta última calle, había iniciado el eruee de Callao y estaba próximo al centro de esta última. Sin prever la posibilidad de que a la par del tranvía circulara otro vehículo, Caldentey se obstinó en el eruce, precisamente en momentos en que lo hacía a la derecha del tranvía el coche de alquiler guiado por Orlando Benedicto Nannini, que chocó y arrojó al primero sobre la vereda, causando al actor los daños enya reparación solicita.
Afirma el actor que todos los hechos expuestos se hallan comprobados en el sumario correspondiente instruído con intervención del Sr. Juez en lo Correccional de la Capital Dr. De la Vega, quien dictó sobreseimiento definitivo respecto de Nannini y provisional para Caldentey; resolución que fué consentida por los defensores de ambos y el agente fiscal.
Funda su derecho en los hechos expuestos que, a su juicio, revelan la falta de toda culpa de la víctima y de
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:550
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-550¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 550 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
