"de definitiva, en presencia de la resolución de fs, 12 del expediente agregado, recaída en fecha 12 de febrero p.pdo., en el pedido de reconsideración deducido por los interesados ante el Sr, Intendente Municipal. — Buenos Aires, marzo 17 de 1948. Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 2 de 1948.
Y Vista la precedente queja caratulada: "Recurso de hecho deducido en los autos Club del 53 ap. resol, del Sr. Intendente Municipal" para decidir sobre su procedencia, Y Considerando:
Que la recusación sin ensa del señor Presidente del Tribunal formulada al interponer la queja, debe ser desestimada con arreglo a la reiterada jurisprudencia que ha establecido que no cabe deducirla en la oportunidad referida. — Fallos: 205, 161 y los allí citados.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 80, ine.
3, de la ley n° 1893, "La Cámara Civil conocerá en última instancia, de los recursos contra resoluciones de la Municipalidad en asuntos de earácter contencioso administrativo"°, Que a raíz de la jurisprudencia contradictoria existente sobre las causas a que tal denominación podía convenir y para dilucidar si el recurso puede deducirse contra los actos administrativos de la Municipalidad cuando ésta ha procedido como poder público o solamente respecto de las resoluciones tomadas en ejercicio del poder de policía en cuestiones de seguridad, higiene y E:
É
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:544
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