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E 1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
y que, como consecuencia, se den recibos por sumas igualmente superiores.
Que no obstante lo afirmado, frente a la afirmación de injusticia en las resoluciones impugnadas (fs. 280 v.) es conveniente examinar los recibos glositdos a los autos, que aún reconocidos no serían suficiente prueba para el total progreso de la neción, | En efecto: el primer recibo (fs. 141) es por la suma de E $ 1.472,78 por saldo de intereses y usufrueto del año 1939.
E cobrado a Zenón Azenrra, Nada aclara este recibo por diversas E razones: a) dice: "por saldo" por lo enal pueden haberse P efectuado pagos "a cuenta": b) no diserimina lo que corres- _ ponde por intereses y por usufructo, no siendo suficiente la | , nelaración posterior que verifica el interesado y aquí el actor É (fs. 149): e) habla de intereses que suponen una denda que no se prueba y euyo origen se desconoce. No admite el susE eripto la atestación de fs. 132, aunque provenga de un fun| cionario de Réditos, ya que, puesto que —- da como origen 4 de tales dendas la cesión de bienes efectuada por Valerio Azy "curra el primero de enero de 1939, ello hace suponer que se E refiere precisamente n las ventas de nuda propiedad que a y: fines de 1938 realizó el actor y su esposa a favor de sus hijos, por escritura pública, en enyes actos constan que los adquim rentes pagaron el precio "en dinero efectivo y de contado", F en presencia del notario, que autorizó las escrituras y los L testigos (fs. 179, 184 v.> en unos ensos Y sin esta presencia A en otros (fs. 192). No es pues con la sola mención de las E deudas como la de fs. 132, que se puede enervar ante la justiE cia las constancias de instrumentos públicos.
Ur Los recibos de Herminia Azeurra de Peón (fs. 142 y 158) y no expresan el año a que debe imputarse el arrendamiento Y cobrado. En los de Jesús Azeurra de Zapperno (fs. 143/44) E se advierte, en el primero, una fecha con diferente letra y É ; tinta y en el segundo un agregado a máquina, hecho que de E o muestra la necesidad práetiea, además de la legal, de proveer LS a su reconocimiento para hacerlos valer en juicio, e Los de Agustín Azenrra (fs, 152-155), con agregados el Re. primero, dan cuenta de un usufrueto de ° 879 que corresda pondería a 293 hectárcas a X 3.— cada una. Pero de acuerdo a a los detalles de fs. 42 y 232 vta. a éste le correspondería 4 solamente abonar el usufructo sobre la cantidad de 193 hs.
No De manera que no se sabe si éste paga más de $ 3.— por | hectárea o tiene mayor cantidad de hectáreas en usufructo,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:488
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