DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 475 cional, soy de opinión que la presente contienda trabada entre el Sr. Juez Federal y el de Instrucción en lo Criminal, ambos de la Capital, debe ser dirimida en favor de la competencia del Juez de Instrucción. — Buenos Aires, diciembre 26 de 1947. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 31 de marzo de 1948.
Autos y Vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, que se ajustan a las constancias de autos y a la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema, se declara que el Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal de la Capital es el competente para conocer en la presente causa seguida contra Mauricio Morquín. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Federal en la forma de estilo.
Tomás D. Casares — Fene S.
Péánez — Justo L. ALVAREZ RonríGvEz :
MOLINOS RIO DE LA PLATA S. A. v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
MULTAS,
La multa establecida en el art. 9 de la ley n9 11.278, tiene carácter penal, por lo que no puede ser objeto de repetición. Las defensas en que ésta se funda debieron ser invocadas en el procedimiento que terminó con la aplicación de la multa en el cual había podido interponerse el recurso extraordinario, en el caso de concurrir los requisitos necesarios para ello.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:475
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