de los primeros la reparación del perjuicio han hecho salvedad o excepción alguna respecto del daño moral que en definitiva y en los casos autorizados por la ley forma parte integrante de aquéllos. Al contrario, como se ha dicho, la obligación de reparar el perjuicio en materia de cuasi delitos es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil, regla que se refiere tanto a la responsabilidad por el hecho propio como a la nacida de hechos ajenos. La jurisprudencia de esta Corte ha admitido esta consecuencia respeeto a la responsabilidad de las empresas ferroviarias con motivo de los accidentes ocurridos en sus líneas, (Véase fallos: t. 53.
pág. 126) y la de los Tribunales civiles la ha reconocido también en cuanto a la extensión de la responsabilidad de las empresas de tranvías por hechos clasificados de delitos realizados por sus dependientes. (Véase Fallos: Cámara Civil 19: t. 70, pág. 156: t. 49, pár. 53: £. 75, pág. 406)".
De acuerdo al eriterio expuesto no es posible dudar acerca de la responsabilidad sobre resarcimiento del daño moral que incumbe a la Nación —Fisco Nacional demandado— por el hecho de autos al margen de la ley y reglamentos, perpetrados por persona de su dependencia y 2 sus órdenes como lo era en esta oportunidad el aviador Sales.
Por último en cuanto a los daños materiales ocasionados por el hecho en cuestión, este Tribunal, no encuentra motivo para modificar el criterio sustentado por el Sr. Juez a-quo, r que los aprecia debidamente luego del correcto análisis de las | constancias de autos.
Las modalidades de la causa, la actitud arriesgada del autor del sueeso, a euya exclusiva falta de preeaución se deben las muy graves consecuencias del mismo, permiten dentro de la más estricta justicia, sostener que el daño moral enusado y los perjuicios materiales reclamados, no constituyen una exareración o extralimitación de pretensiones. Bien aualizados todos p los elew antos de eriterio permiten apreciar que la suma que E se reclama en la demanda es correcta, |: En mérito de lo expuesto se rechaza el pedido de declaray ción de incompetencia de la Justicia Federal, y se confirma E en todas sus partes la sentencia en recurso, con costas. NotiE fíquese y devuélvase, — Luis G, Zervino. — T "baldo Benei, — É Jorge García González.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:444
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