FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 31 de marzo de 1948. q Y vistos los autos "Bronzina, Juan Jorge contra Fisco Nacional sobre indemnización por daños y perjuicios", en los que se han concedido los recursos oridinarios de apelación interpuestos por ambas partes con- :
tra la sentencia dictada a fs. 119 por la Cámara Federal de La Plata. L Considerando:
Que el recurso ordinario interpuesto por el actor y a fs. 126 y concedido a fs. 126 vta. no es procedente por- | que la diferencia entre el importe de la condena y el de | lo reclamado en la demanda no alcanza a $ 5000 (art. 3, | ine, , de la ley 4055) lo que así se declara. | Y por los fundamentos de las sentencias de fs. 9 | y 119, lo decidido por esta Corte en Fallos: 200, 196 | sobre la oportunidad en que la representación del Go- | bierno Nacional demandado puede hacer cuestión de ; no haberse cumplido el requisito del reclamo administrativo previo impuesto por las leyes 3952 y 11.634, no haberse expresado agravios en esta instancia respecto a la indemnización del daño moral, se confirma, con costas la sentencia apelada de ts. 119.
Tomás D. Casares — Fer S.
Pérez — Justo L. ALVAREZ Rovríavez.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:445
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