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Fallos: 210:441 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN su nes— rebatidas con notoria eficacia legal por el representante del actor en su escrito de fs, 111-115 vta.

Sin entrar a dilucidar —ante la evidencia de las constancias acumuladas— la procedencia, en esta instancia, de la declaración de que no corresponde la intervención de la Justicia Federal en esta causa en razón de que —según se diee— no se ha cumplido a ese efecto previamente con los requisitos que exigen las leyes 3952 y 11.634, debe rechazarse tal pretensión fundando esta decisión en los elementos de juicio agregados que restan eficacia a la afirmación de incumplimiento de dichas leyes.

Luego de la fs. 77 del expediente agregado por cuerda.

que se refiere a constancias administrativas, se incorporaron a las mismas diversas actuaciones, obrando a fs. 12 de éstas el dictamen 1" 598 del Comandante de Justicia y Asesor Jurídico de Aeronántica, acerea del reclamo de Bronzina por daños y perjuicios, que no es superfluo transcribir. a pesar de que el representante del aetor con acopio de acertadas consideraciones pone de manifiesto que los requisitos aludidos por el Sr, Fiscal de Cámara se enenentran cumplidos y a ellos podría remitirse el Tribunal.

Dice así, entre otras cosas el mencionado Asesor Jurídico de Aeronáutica: "Siendo la demandada una entidad de derecho público (La Nación, —art. 33— ine, 1 del Cód. Civil) se requiere a diferencia de los juicios odinarios, el eumplimiento de ciertos requisitos especiales, específicamente requeridos por la naturaleza de la acción y Jas leyes especiales que rigen la materia. La ley pertinente es la denominada Ley de Demandas contra la Nación, n? 3952 del 19 de setiembre de 1900 y su ley modificatoria la 1 11.634 de 1934. Previamente a la acción judicial y como eorresponde, fué denegada la reclamación administrativa, que nuestro superior Tribunal así también lo ha declarado en su fallo C. S. N. XXVIII, pág. 378, que dice así: "cumplimentada la reclamación administrativa ha proced:lo la reclamación judicial". Iniciada entonces la acción judicial en virtud de las leyes precedentemente citadas, el Sr. Juez Federal ha declarado su competencia, enmpliéndose los requisitos de la Ley 1" 48 de 1863 referente a jurisdieción y competencia de los Tribunales Nacionales, art. 2, ine. 6? caso en que la Nación es parte); como igualmente el recaudo de la ley n? 50, art. 8 referente al traslado de copias de documentos. Por todo lo anteriormente expuesto y de acuerdo al art. 3 de la Ley n? 3952, corresponde que la Dirección General

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-441

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