de Aeronáutica Civil adjunte todas las actuaciones referentes al caso y que obren en su poder, Posteriormente, se deben elevar al Poder Ejecutivo Nacional, para que éste, en posesión de todos los antecedentes los remita por la vía correspondiente al Sr. Procurador Fiscal, con las instrueeiones que estime pertinentes". .
Que, cabe asimismo dejar constancia de que con posterioridad al dietamen transeripto, se dió vista al Sr. Procurador del Tesoro quien se expidió a fs. 17 de las dilivencias que se estudian en la siguiente forma: "Corresponde que por Deereto del Poder Ejecutivo se designe al Sr. Procurador Fiscal Federal de La Plata para que asuma la representación y defensa del Gobierno de la Nación en la demanda que 'e ha sido instanrada por don Juan Jorge Bronzina por daños y perjmticios, nor fallecimiento de su esposa D' Filomena Gómez de Dronzina, como consecuencia del accidente de aviación que se produjo en el aeródromo de Merlo el día 13 de mayo de 1944".
Después de lo expresado y transeripto, es notorio que no asiste razón al Sr. Procurador Fiscal de Cámara, emindo pretende que corresponde la deelaración de incompetencia de la Justicia Federal fundada en los motivos de infraeción a las leves que invoca.
Que, en cuanto a la segunda evestión planteada por dieho funcionario, cuál es, que no han sido llenados los requisitos del art. 1113 del Cód. Civil en razón de que, según se expresa, no se ha probado que el piloto del avión —Sales— formara parte del personal dependiente de la. Direeción de Acronánties Civil: ni cereditado que en el momento de orurrir el accidente se hallara en ejercicio de sus funciones o cumpliendo órdenes impartidas por sus superiores, arrezando que el informe de fs. 65 no se opone a la tesis que sustenta; corresponde establecer al respecto, que a pesar de las areimentaciones que anota, no se consigue enervar las constancias de autos, que precisamente prueban lo contrario, esto es que, el aviador nombrado recibió órdenes de su jefe que obraba en nombre y representación de la Dirección Genera! de Aeronáutica, órgano del Estado que realizó el acto, como lo demuestra en forma que no deja lugar a dudas, la parte actora en su ya citado memorial de fs. 111 y siguientes, que es inoficioso repetir, y cuya demostración se enenentra acertadamente fundada en claras y precisas constancias de autos. Véase a fs. 65 el siguiente informe de la Secretaría de Aeronántien:
10) Efectivamente, el día 13 de mayo del año 1944, fué realide
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:442
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