DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 419 Por ello, fallo: rechazando la demanda por indemnización de daños y perjuicios deducida por Arrigo Morosini contra la Nación Argentina. Las costas por su orden, atento la naturaleza de la cuestión debatida y los fundamentos de la sentencia.
—Carlos Gómez Rincón.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Tucumán, noviembre 25 de 1946.
Por sus fundamentos se confirma, con las costas de esta instancia a cargo del apelante, la sentencia recurrida del Sr.
Juez Federal de Salta, de fecha abril veintidós de mil nove- i cientos cuarenta y seis, dictada de fs. 26 a 28 vta., de estos autos caratulados: " Arrigo Morosini contra Gobierno de la Nación sobre daños y perjuicios", y en la que se ha resuelto:
rechazar la demanda por indemnización de daños y perjuicios deducida por Arrigo Morosini contra la Nación Argentina.
von las costas por su orden, atenta la naturaleza de la cuestión debatida y los fundamentos de la sentencia. — Manuel $.
Ruiz. — Jorge M. Terán. — Benjamín Cossio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 31 de marzo de 1948.
Y vistos los autos " Arrigo Morosini, cesionario de Manuel de la Orden y Pablo Mesples, v. la Nación, daños y perjuicios", en los que se han concedido los recursos de apelación y nulidad y extraordinario interpuestos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 44 por la Cámara Federal de Tuenmán.
Considerando: :
Que el recurso ordinario es en esta causa procedente, por lo cual no lo es el extraordinario, como lo
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:449
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-449¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 449 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
