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Fallos: 210:449 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 419 Por ello, fallo: rechazando la demanda por indemnización de daños y perjuicios deducida por Arrigo Morosini contra la Nación Argentina. Las costas por su orden, atento la naturaleza de la cuestión debatida y los fundamentos de la sentencia.

—Carlos Gómez Rincón.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Tucumán, noviembre 25 de 1946.

Por sus fundamentos se confirma, con las costas de esta instancia a cargo del apelante, la sentencia recurrida del Sr.

Juez Federal de Salta, de fecha abril veintidós de mil nove- i cientos cuarenta y seis, dictada de fs. 26 a 28 vta., de estos autos caratulados: " Arrigo Morosini contra Gobierno de la Nación sobre daños y perjuicios", y en la que se ha resuelto:

rechazar la demanda por indemnización de daños y perjuicios deducida por Arrigo Morosini contra la Nación Argentina.

von las costas por su orden, atenta la naturaleza de la cuestión debatida y los fundamentos de la sentencia. — Manuel $.

Ruiz. — Jorge M. Terán. — Benjamín Cossio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 31 de marzo de 1948.

Y vistos los autos " Arrigo Morosini, cesionario de Manuel de la Orden y Pablo Mesples, v. la Nación, daños y perjuicios", en los que se han concedido los recursos de apelación y nulidad y extraordinario interpuestos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 44 por la Cámara Federal de Tuenmán.

Considerando: :

Que el recurso ordinario es en esta causa procedente, por lo cual no lo es el extraordinario, como lo

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-449

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