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Fallos: 210:440 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Décimo. — Que de conformidad con la jurisprudencia reiterada de la Exema. Cámara, (entre otros en el juicio "Crédito Hipotecario y Seguros La Platense S. A. contra el Ferrocarril Sud por indemnización daños y perjuicios) los intereses deben liquidarse desde la fecha de la notificación de la demanda.

Por tanto, fallo este juicio haciendo lugar a la demanda y en consecuencia condeno al Fisco Nacional a pagar al actor don Juan Jorge Bronzina en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la muerte de D' Filomena Gómez de Bronzina y lesiones sufridas por el actor, la suma de siete mil doscientos cuarenta pesos " ($ 7.240.—) con intereses desde la notificación de la demanda y las costas del juicio. — Jorge Bilbao la Vieja.


SENTENCIA DE LA Cámara FEDERAL
La Plata, setiembre 30 de 1946.

Y vistos: Considerando:

Que, recurrida por ambas partes en litigio la sentencia de fs. 95-98 vta. que hizo lugar a la demanda, si bien, no en su totalidad, corresponde resolver si ella es rreglada a derecho y a las constancias de atitos, o en su caso, si los agravios que se expresan por aquellas conducen a su revocación, modificación, o permiten su confirmación por no haber sido enervadas sus conclusiones.

Que, estudiadas las cuestiones que plantea en esta instancia el Sr. Procurador Fiseal de Cámara en su memorial de fs. 102-105 vta. representando a la Nación, se advierte que no obstante el esfuerzo que realiza para colocar a su parte al margen de la responsabilidad que se le imputa, no lo ha conseguido, Las sucesivas argumentaciones en procura de demostrar que corresponde que este Tribunal declare la incompetencia de la Justicia Federal para conocer en esta acción entablada; que no concurren en el caso de autos los extremos que exige el art. 1113 del Cód. Civil; que, en último término, no corresponde la indemnización del daño moral admitida por el fallo: entendiendo, asimismo, que la suma establecida como empensación de los perjuicios materiales ocasionados, es exce«iva: han sido —todas y eada una de dichas argumentacio

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-440

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