zada por la Dirección General de Aeronáutica Civil una demostración de vuelo sin motor en Merlo (F. C. O.), con motivo de la finalización del Curso de Instructores de esa especialidad.
20) Que el Sr. Juan Bautista Daniel Sales pertenecía en aquella época y continúa perteneciendo actualmente al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil. 3") Que todos los planeadores participantes estaban a cargo de la mencionada Gran Repartición".
Asimismo, de la declaración obrante a fs. 58 vta. y siuientes de estos autos, del Jefe de la División de la Aviación sin motor de la Dirección de Aeronáutica Civil dependiente del Ministerio de Guerra, Sr. Finochietti, surge la sin razón de la demanda. Éste era el Jefe capacitado para dar órdenes el día del trágico suceso, y de ellas fué ejecutor entre otros el pileto nombrado.
Que en lo que respecta al agravio que expresa la demandada, que entiende es improcedente la indemnización del daño :
moral que el Sr. Juez a-quo ordena pagar, por cuanto para que ello sea pertinente es necesario —dice a fs, 104 vta. in fine— que el hecho que lo ha ocasionado deba estar calificado como delito del derecho eriminal cosa que no oeurre en el sub judice: debe recordarse que la sentencia en recurso se funda —en esta parte— en la jurisprudencia reiterada de este Tribunza! en ensos análogos que con toda oportunidad cita la demandada a fs. 115; y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación tomo 184 pág. 652 (que eita en favor de su tesis el Sr. Fiseal de Cámara, no interpretando lo resuelto por el Alto Tribunal, con arreglo a derecho).
En la página 658 del tomo citado dice ln Corte: "En el mismo sortido Avnrv-Rar, t. 49, pág. 755". Y más adelante:
"Que In responsabilidad en que incurren los patrones por el hecho de las porsonas dependientes, tiene un carácter meramente civil y comprende las restituciones, indemnizaciones y gastes orasionados a la parte ofendida. Brawnry LACANTINERE, Oblicociones, t. TV. 19 2054; Armrv-Rav, obra citada.
núe. 765. Sálo se excluye de la responsabilidad del patrón las condenaciones personales apliendas a la persona dependiente. eomo serían las multas pronunciadas por razón del delito. En derecho nacional el agravio moral no es precisamente ina pena, sino una parte de la reparación que la ley agrava en los casos señalados por ella. Que por lo demás ni el art. 1113 que establece la responsabilidad por el hecho de otro ni el art. 1122 que da acción para reclamar directamente
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:443
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