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Fallos: 210:447 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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rriente a fs. 1/2, expresando que dichos cedentes, fueron eje- | cutados por vía de apremio ante cste Juzgado, el primero en los Exps. Nos. 11.820 y 11.821, y el segundo en el Exp. El N' 11,519, habiéndoseles trabado embargo sobre 708 y 2.460 | bolsas de azúcar al primero y 1.619 bolsas de azúcar al segundo, Ñ avaluadas en 8 20 €/u., lo que ocurrió el 9 de noviembre | de 1940. | Que por sentencias del suscripto, confirmadas por la i Exema. Suprema Corte de la Nación, se revocaron los antos | de apremio dictados en dichos juicios y se dispuso el levanta- -] miento de los referidos embargos, lo que se cumplió en 4 de | julio de 1944. i Que los cedentes de su representado tuvieron inmoviliza- | dos, desde noviembre 9 de 1940 hasta julio 4 de 1944, los si- i guientes valores: P. Mesples, Exp. 11.819, 1.619 bls. az. a | $ 6 c/t1., 3 32.380; M. de la Orden, Exp. 11,820, 708 bls. az, a | $6 c/u. $14.160; y M. de la Orden, Exp. 11.821, 2.460 bls, az.

a86 c/u. $ 49.200, lo que da un total de $ 95.740; añadiendo ; que en los 44 meses de embargo, al 6 anual, los señores de la Orden y Mespl's, han tenido una pérdida, en conjunto, de $ 20.541,00. h Dice, además, que la responsabilidad de quien como en el y caso de los expedientes citados, traba un embargo sin derecho, | es indudable y evidente su obligación de reparar los daños y ; perjuicios ocasionados: que los juicios mencionados fueron pro- | movidos por el Sr, P. Fiseal, arguyendo que los cesionarios de 1 su mandante, señores de la Orden y Mesples, respectivamente, adendaban a la Nación las sumas de $ 39.346,85 y 8 11.314,98, j y $ 25.912,49, por concepto de impuestos a los réditos. Tnvoca | ax favor los arts. 1109, 1113, 1068, 902 y concordantes del | Cód. Civil; y termina, pidiendo que, se haga lugar a la de- | manda y se condene a la Nación a pagar a su mandante la suma | de $ 20.544,00 " con más sus intereses al tipo bancario y las a costas del juieio. | Que a fs 7 vta, se declara competente: el Juzgado para | entender en esta causa, y corrido el traslado de la demanda, | ústa es contestada a fs. 9 por el Sr. P, Fiscal, en representa- A ción de la Nación, earácter que acredita a fs, 8, y manifiesta : | Que pide el rechazo de la demanda, con costas; que en el su- ! puesto caso de haberse producido el perjuicio que el actor | aduce, lo que niega, no se encuentra amparado por las dispo- Ñ siciones legales que invoca por cuanto las mismas se refieren | al enso en que el Estado actúa como persona privada, y que | | | L | | | |

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-447

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