DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 437 | Niega también el monto de los perjuicios y que en último i e cir ese sometido a la prueba que a tal efecto se rinda. |
Y considerando: H
Primero. — Que no se ha discutido en autos el vínculo que :
unía al aetor con la víctima del hecho D'° Filomena Gémez, E el que, por otra parte, ha sido justificado con la partida de | matrimonio de fs. 1, como asimismo el nacimiento de Juan :
Jorge Bronzina. i Segundo. — Que con el informe de fs. 65 expedido por el | Secretario de Aeronáutica se acredita que el 13 de mayo de -] 1944, la Dirección General de Aeronáutica Civil organizó una | demostración de vuelo sin motor en el campo oficial de vuelo de | Merlo, hallándose todos los plancadores participantes del acto :
a cargo de la mencionada gran repartición y que el Sr. Juan | Bautista Daniel Sales pertenecía en aquella época y continúa " i perteneciendo al personal e la Direción General de Aeronáu- | tica Civil. S Este informe expedido a raíz del oficio que se halla agre- A gado a fs. 69 con su diligenciamiento, confirma el hecho fundamental e en la litis, por el cuál, se pretende vincu- | lar a la Nación a las responsabilidades civiles emergentes del y aecidente ocurrido en oportunidad de aquella celebración. | El expediente administrativo agregado ""ad-effectum videndi"', el testimonio de fs 53 y siguientes y las declaraciones de fs. 40 vta, 45, 48 y 48 vta., prestadas por los testigos pre- | senciales del accidente, no dejan lugar a dudas de que los hechos relacionados en la demanda, relativos a las circunstancias | que ocasionaron las lesiones graves a la esposa del causante, ph de cuyas resultas falleciera, como así también del actor, son exactas y se ajustan a las constancias del sumario instruído por q el Ministerio de Guerra y que, permitieron establecer, como se ; informó al Sr. Juez del Crimen, según testimonio que obra a fs. 59 vta. que "existió falla de pilotaje ocasionada en no haber puesto en su momento oportuno el piloto, el timón de dirección en posición neutra para sacar al velero del tirabuzón en que se encontraba"... y declarar además que "esta falla "| de pilotaje puede atribuirse también a la tensión nerviosa de- | rivada del momento emocional porque atravesaba el piloto, | ocasionada quizá por la gran cantidad de público que en esos momentos presenciaba las evoluciones". | Tercero. — Que ningún elemento de prueba permite in- |
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:437
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