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Fallos: 210:436 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Refiere que las conclusiones del sumario instruído por el Ministerio de Guerra son entegóricas para establecer que el aceidente fué provocado por falta de pilotaje, indecisión, teá meridad e imprudencia.

Sostiene la culpabilidad civil de la demandada que puso en manos del causante del infortunio semejantes aparatos para patrocinar en su aeródromo oficial y ante numerosa concurrencia, una exhibición de vuelo sin motor. Afirma esa culpa en el hecho de que debió probarse el temperamento indebido del piloto, temerario e imprudente.

Responsabiliza a la Nación por los daños y perjuicios sufridos y dice que la misma autoridad nacional, tácitamenta así lo ha entendido, al desestimar el pedido de compensación que el actor hiciera, sin exponer ningún fundamento ni excusa.

Desarrolla los perjuicios materiales que ha sufrido por la pérdida de su esposa, quien atendía todos los quehaceres del hogar y la atención del hijo de 4 años, que ha debido colocar por la falta de aquélla, a manos de una persona de algura preparación y delicados sentimientos a quien debe retribuir con la suma de cien pesos mensuales. Se refiere asimismo a los 20 días que ha permanecido incapacitado para el trabajo y explica que no obstante ser mucho mayor la suma por la cual podría haber reclamado la responsabilidad de la Nación, se ha limitado a la cantidad de diez mil pesos 7, por haber sido la que en un principio reclamara administrativamente.

Expresa además que no cree necesario destacar el daño moral pero que espera que el Juzgado sepa apreciarlo en toda su nitidez.

En definitiva y luego de fundar la competencia del Juz gado, solicita se condene a la Nación al pago de la suma de $ 10.000 por los conceptos expresados con intereses y costas.

2) Que, luego de declarada la competencia del Juzzado se dió traslado a fs, 13 a la demandada, quien la contestó por intermedio del Sr. Procurador Fiscal a fs. 15.

Este funcionario solicita el rechazo de la demanda, con costas, negando en primer término la exposición de hechos en la forma en que ha sido relatada, cuya veracidad y exactitud dice. —deberá ser probada por la actora—.

Niega asimismo la culpabilidad de la Nación, pues, el hecho de acreditar con el correspondiente brevet de aviador civil a una persona, no significa en modo alguno, que por ello el Estado sea responsable de los hechos ocurridos con motivo de los vuelos de dichos pilotos.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-436

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