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Fallos: 210:428 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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e E 128 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA b reintegro de la cantidad de pesos once mil setecientos E cuarenta y uno moneda nacional en concepto de fletes L pagados por sus mandantes, con más sus intereses y 1 costas.

E Después de referirse a la competencia originaria E de la Corte Suprema por tratarse de una acción funÍ dada en disposiciones de la Constitución Nacional, dice:

Que con fecha 13 de abril de 1931 se firmó un conE trato sobre construcción del camino pavimentado en el | tramo Llambí Campbell-San Justo, entre el señor In1 terventor Nacional en la provincia de Santa Fe Dr.

7 Guillermo Rothe y los señores Ludovico (Ludwig) FreuE de y Rodolfo Rosauer, en representación de la Sociey dad Anónima "Empresa Constructora F. H. Schmidt", P hoy Compañía General de Construcciones S. A. Este E contrato se formalizó por escritura n° 43, pasada por L ante el escribano público de la ciudad de Santa Fe don E Carlos J. Costa y se subscribió ajustándose al texto E de la ley n° 2157.

E Que en cumplimiento de las obligaciones contraídas E la empresa realizó su prestación en un todo de acuerdo con el Gobierno de la Provincia, quien recibió las obras e sin ninguna observación.

h Que de acuerdo con el art. 21 de las Bases de LiciE tación (Ley provincial n° 2157) los materiales destina| dos a emplearse en las obras y que se transportaran cn E el interior de la Provincia por los Ferrocarriles Provincial de Santa Fe y Central Norte Argentino, gozarían de una rebaja del 50 en los fletes. En caso de que ésta no se hiciera efectiva por las respectivas empresas el Poder Ejecutivo se obligaba a reintegrar las sumas de dinero correspondientas, siendo menester, para gozar de esta franquicia, que el contratista gestio

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-428

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