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Fallos: 210:429 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 129 nura de la Dirección de Obras Públicas los certificados pertinentes.

Que aunque su parte satisfizo estrictamente dicho requisito no pudo obtener de la empresa del Ferrocarril Provincial de Santa Fe la correspondiente rehaja ni la devolución del 50 de los fletes pagados por el transporte de mercaderías emplendas en la construcción del camino a que se ha hecho referencia.

Que ante la negativa de la empresa del Ferrocarril aludido su representada reclamó sin éxito del Gobierno de la Provincia el reintegro de las sumas de dinero indebidamente pagadas. Las resoluciones administrativas del Directorio de Obras Públicas, de fechas 13 de noviembre de 1935 y 17 de junio de 1938, les fueron totalmente adversas so pretexto que se pretendía obtener una ventaja adicional.

Que su mandante se sirvió de las dos líneas de ferrocarriles por cuanto así convenía a sus intereses y en virtud de que no había disposición alguna que le prohibiera expresa o tácitamente elegir aquélla que quisiera.

Además, en el cálculo de costo de la obra, cuando se presentó a la licitación públic", ya tuvo en cuenta esa circunstancia y, en especial, la ubiención de su campamento en la localidad de San Justo.

Que para mayor claridad inserta una planilla demostrativa con las constancias de las mercaderías transportadas, el importe tarifario correspondiente, así como las rebajas cuyo reintegro no se ha podido hacer efectivo hasta la fecha.

Que la acción que entabla se ampara en el art. ?1 y demás disposiciones de la ley de la provincia de Santa Fe 1" 2157, que constituyen las bases sobre las cunles se formalizó Ia licitación de obras, y en las cláusulas del contrato de referencia que por aplicación del art.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-429

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