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Fallos: 210:431 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 131 Que la cláusula transcripta se refiere al transporte por una u otra línea ferroviaria; no autoriza la combinación de ambos ferrocarriles. | Que la arena pudo transportarse a San Justo por el F.C.S.F., con la aplicación de la tarifa común, igual i o más barata que la combinada con el F.C.C.N.A. y que la Compañía Constructora hubiera gozado de la rebaja del 50, sin inconveniente alguno, con la sola presentación de las respectivas órdenes expedidas por la Dirección de Obras Públicas.

Que si por razones de comodidad se optó por la combinación de dos ferrcearriles, es la actora quien debe soportar las consecuencias de esa decisión. La Dirección de Obras Públicas otorgó invariablemente las ór- , denes de rebajas salvo los censos en que ello no correspondía, como el presente, en que se ha intentado gozar | de una ventaja adicional completamente al margen de lo previsto en las Bases de Licitación.

Que la misma Dirección otorgó también rebajas para el transporte de cargas fuera de la provincia.

Dentro de sus posibilidades, favoreció así a las compañías pavimentadoras, a quienes extendiera los beneficios que le otorgara el F.C.C.N.A.

Que bien sabido es de los contratistas que la Provincia no ha hecho otra cosa que acordarles las ventajas que le ofrecían las empresas ferroviarias y que tal es la finalidad y alcance del citado art. 21.

Que también es notorio que los licitantes, al estudiar las bases del concurso, averiguan los precios de los fletes, que desde luego han de ser iguales para todos.

No puede admitirse un beneficio posterior a la licitación so pena de quebrantar aquella igualdad entre los interesados.

Que análogos reclamos se han presentado ante la :

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-431

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