Para el caso de que se abriera el recurso, solicito «que, por sus fundamentos, se confirme con costas el fallo apelado. — Bs. Aires, diciembre 28 de 194". — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 17 de marzo de 1948.
Y vistos los autos "Santiago Vitale y Cía. v. Fisco Nacional s/rcivindicación e inconstitucionalidad de toma de posesión", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 95 por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 92 por la Cámara Federal de La Plata.
Considerando:
Que el recurso extraordinario se funda en que la medida precantoria denegada tiene por objeto evitar la violación irreparable del derecho de propiedad de la recurrente que se consamaría si la Junta de Vigilancia y Disposición de la Propiedad Enemiga, que se ha considerado en el deber y con el derecho de ocupar los bicnes que constituyen el patrimonio de la sociedad actora, llegara a la liquidación y venta de los mismos (fs. 96 vta.) Que el procedimiento escogido para impedir el agravio tiene, sin embargo, un aleance sumamente mayor pues de accederse a él pondría término inmediato a la intervención dispuesta por la Junta de un modo que importaría prejuzgar sobre la legitimidad de su existencia y el alcance de sus atribuciones puestas en cuestión en la demanda. A lo cual se agrega que la inter
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:413
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