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Fallos: 210:409 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 109 En efecto: el demandado pidió a la Dir. Gral, de Arsenales de Guerra, autorización para seguir el curso de la fabricación de los aparatos y facilitar y allanar su construcción con datos e informes por él suministrados (fs. 38), pero el Sr. Dir. del Arsenal Esteban de Luea, informó que solamente podría presenciar el desarrollo de la fabricación ""pero sin que intervenga para nada en la misma la que debe ser resorte exclusivo de este Arsenal" (fs, 39), siendo en esa forma úutorizado por el Sr. Dir. Gral, de Arsenales, de lo que se infiere que no existía obligación por parte del demandado de dirigir la construcción de las sirenas, Tampoco se halla comprobado en el expediente administrativo que D. Orestes Pugliese se hubiese obligado a entregar cuarenta bobinas para la terminación de los aparatos.

Por último, es de hacer notar que la parte actora no ha traído a los antos el texto del contrato celebrado y cuya rescisión pretende.

Por todo lo expuesto, fallo: rechazando la demanda deducida por el Fisco Nacional contra don Orestes Pugliese, por rescisión de contrato, sin costas por haber tenido el actor razón probable para litirar. — E. A. Ortiz Basualdo.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 26 de julio de 1946.

Considerando :

Lo único que se autorizó a fs. 39 fué la concurrencia del | interesado al Arsenal para que siguiera el desarrollo de la construcción de los aparatos cuya confección había encomendado. Lo de que solamente en caso de ser absolutamente indispensable, se requeriría su colaboración, no pasó de ser una opinión del director del Arsenal, como consta en la misma foja. Esa institución cumplió a entera satisfacción de las autoridades militares serún consta a fs. 114, la construeción de treinta de los cien aparatos; no se advierte, en consecuencia, porqué puede resultar indispensable la comparencia del demandado para la terminación de los setenta o de los enarenta restantes, ya que treinta están armados en las mismas eondicies e los entregados al establecimiento, según se afirma a fs. 128.

En cuanto a la provisión de materiales, cuarenta bocinas a que se alude a fs. 127 y acero dulce ángulo, fleje y chapa

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-409

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